Ayudante de cátedra

Resolución Nº 3121 – Ayudante de cátedra

La Plata, 3 SETIEMBRE DE 2004
VISTO

 

el expediente 5801-3766835/04, y teniendo en cuenta la Ley Federal de
Educación, N° 24195; la Ley de Educación Superior, N° 24521; la Ley Provincial de
Educación, Nº 11612, y la Ley Nº 10579 de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2485/92, artículo 12, inciso A. XVI establece el escalafón para el
ingreso por cargos y horas cátedra en las instancias educativas de nivel superior;
Que el desempeño como ayudante graduado posibilita la adquisición de experiencia
en el nivel superior de educación a quienes reúnan las condiciones para aspirar
oportunamente a un cargo docente en Institutos de dicho Nivel;
Que en las Direcciones de Educación Superior, de Educación Artística y Dirección
Provincial de Educación de Gestión Privada se encuentran en desarrollo experiencias
innovadoras, que incorporan alumnos avanzados en las diferentes carreras, en
condición de ayudantes de cátedra y que esas experiencias han resultado
beneficiosas en la formación docente;
Que se hace necesario promover en las instituciones de nivel superior una
estructura organizativa abierta y flexible, que posibilite la ampliación del campo de
los desempeños docentes;
Que la interacción entre el profesor responsable de la cátedra y los ayudantes
favorece la relación vincular entre los distintos actores institucionales;
Que los proyectos de aula elaborados con la inclusión de esta figura, generan una
dinámica grupal que fortalece el trabajo en equipo;
Que la organización propuesta para la cátedra favorece la formación docente
continua que supone el perfeccionamiento, con criterio permanente, a graduados y
docentes en actividad en los aspectos pedagógicos, didácticos, científicos y
metodológicos;
///
///-2-
Que la reflexión acerca de las prácticas pedagógicas en la formación docente indica
la necesidad de proponer diferentes alternativas en la organización de las cátedras
de nivel superior;
Que esta propuesta tiende a optimizar los tiempos reales dedicados a la enseñanza
orientadora de los procesos de aprendizaje;
Que, según las competencias conferidas por la Ley N° 11612 en su artículo 43, el
Consejo General de Cultura y Educación emite criterio favorable al presente acto
administrativo;
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Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de las
Comisiones de Asuntos Legales y de Diseños Curriculares en Sesión de fecha 12-
VIII-04 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;
Que de acuerdo con las atribuciones otorgadas
por la Ley N° 11612, artículo 33 –Inc. b), e) y l)-, resulta procedente el dictado de
la presente Resolución;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1: Aprobar la estructura de la cátedra en las carreras de formación
docente de Nivel Superior según los lineamientos y criterios que, para la
incorporación de ayudantes graduados y/o alumnos, se pautan en el Anexo I, que
forma parte de esta Resolución y consta de 2 (DOS) fojas.
ARTÍCULO 2: Aprobar las pautas para la selección y acreditación de desempeño,
mediante la respectiva certificación, de los ayudantes de cátedra graduados y/o
alumnos, especificadas en el Anexo II de la presente, el cual constituye parte de la
misma y consta de 1 (UNA) foja.
///-3-
ARTÍCULO 3: Establecer que, en el caso de los institutos de Educación Artística, la
presente Resolución tendrá efecto complementario de las pautas normativas
vigentes para esta temática.
ARTÍCULO 4: Establecer que esta Resolución será refrendada por el señor
Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación y por la señora
Subsecretaria de Educación.
ARTÍCULO 5: Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archivo en la
Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia
autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y
Salidas; comunicar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría de
Educación, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección
Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección de Gestión de Asuntos
Docentes, a la Dirección de Educación Superior, a la Dirección de Educación Artística
y a la Dirección de Currículum y Capacitación Educativa.
RESOLUCIÓN Nº 3121
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ANEXO I
LA ESTRUCTURA DE LA CÁTEDRA
EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Naturaleza de la cátedra en el nivel

 

La cátedra remite –desde lo etimológico e histórico- a la sede, asiento, lugar,
de carácter digno y preeminente, desde el que quien es poseedor de
autoridad académica hace docencia; en nuestro caso, el profesor.

 

Se constituye en un espacio de tratamiento, resignificación y producción de
conocimiento tanto de la disciplina o campo disciplinar involucrados, como de
las estrategias de transposición didáctica respectivas.

 

Su implementación en los institutos superiores deberá atender a las
particularidades de cada una de las carreras, del Proyecto Educativo
Institucional y del Proyecto Curricular Institucional.
Fundamentación

 

La presente Resolución se encuadra en la propuesta de mejoramiento de la
calidad de la formación docente asumida por la política jurisdiccional como
una de sus prioridades.

 

La cátedra es un espacio de formación que supone un beneficio para los
alumnos, para los integrantes de la misma y para la institución.

 

Para los alumnos del instituto superior: permite un encuentro con distintas
perspectivas de análisis y posibilita una formación pluralista.

 

Para los integrantes de la cátedra: genera una instancia de intercambio,
discusión y formación, única a nivel institucional, que favorece la reflexión
sobre la práctica, la autocrítica, la revisión de los marcos teóricos y su
justificación en la práctica. Se constituye además en un medio para que el
ayudante (graduado y/o alumno), dentro del marco de la institución
formadora, adquiera experiencia en la enseñanza orientadora del aprendizaje
y despierte el interés por la investigación,

 

Para la institución formadora: plantea una modificación en la dinámica y en la
organización de la enseñanza y su proyección en el aprendizaje y da lugar a
una estructura más participativa y democrática.
Propósitos
Son propósitos de la cátedra en los institutos superiores:

 

Fortalecer la actividad académica, investigativa y de extensión de los
institutos superiores.

 

Promover formas alternativas de modelos de enseñanza y aprendizaje.

 

Propiciar en el interior de las instituciones, una cultura participativa entre los
docentes y alumnos.
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Abrir un espacio institucional que posibilite el desarrollo profesional docente
continuo.
Constitución de la cátedra
Integrantes

 

Profesor responsable de la cátedra: es el docente que ha accedido al Espacio
Curricular, asignatura, perspectiva u otros formatos, de acuerdo con la
normativa de acceso a los cargos en la educación de nivel superior.

 

Ayudante de cátedra graduado: es el titulado en el área vinculada al Espacio
Curricular.

 

Ayudante de cátedra alumno: es el estudiante del último año de una carrera
docente, con trayectoria académica destacada y con condiciones personales
que ponen en relieve su compromiso y grado de participación.
Funciones y responsabilidades
Del profesor responsable de la cátedra
El profesor de la cátedra deberá:

 

Elaborar un proyecto de cátedra que incluya sus dimensiones académicas y
pedagógico-didácticas, en el que se determinará la cantidad de ayudantes a
incorporar -alumno y/o graduado- y la modalidad de selección para el acceso.

 

Llevar a cabo la formación del o de los ayudantes y la coordinación,
seguimiento y evaluación del desempeño de los mismos.

 

El profesor responsable de la cátedra podrá proponer la suspensión o
remoción de aquellos ayudantes cuyo trabajo no fuera satisfactorio, previo
informe al Director de la Institución quien emitirá criterio y remitirá la
propuesta al Organismo de Participación correspondiente (Consejo Académico
Institucional, Consejos Consultivos o equivalentes), para la definición
respectiva.

 

El profesor responsable de la cátedra no podrá delegar en los ayudantes de
cátedra el desarrollo de las clases ni la evaluación de los aprendizajes de los
alumnos.
De los ayudantes de cátedra
Los ayudantes de cátedra (graduados y/o alumnos) colaborarán según lo estime el
profesor responsable en:

 

La elaboración de proyectos de aula y el análisis de su inserción en el PEI y
PCI.

 

La intervención en actividades de investigación y extensión que se realicen en
el Espacio Curricular.

 

La orientación a los estudiantes sobre la metodología y la bibliografía tanto
de estudio como de consulta.

 

El seguimiento de los aprendizajes.

 

Los ayudantes de cátedra (graduados y/o alumnos) serán responsables de:

 

Participar en las reuniones de la cátedra.

 

Informar al profesor de la cátedra sobre las dificultades que se adviertan en
los alumnos, en el desarrollo del Espacio Curricular.

 

Asistir a las reuniones institucionales que las autoridades determinaren.
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Impacto en la educación del nivel superior
El impacto de la constitución de la cátedra en la educación del nivel superior
implica:

 

Organización de equipos de trabajo.

 

Desarrollo de modelos de una cultura participativa.

 

Mayor apertura democrática en las instituciones formadoras.

 

Incorporación de los estudiantes en las propuestas de formación docente y
técnica.

 

Profundización en una disciplina en particular o en propuestas
interdisciplinarias por parte de los ayudantes graduados y/o alumnos.

 

Optimización de los tiempos reales de enseñanza y su proyección en el
aprendizaje.

 

Inclusión de formas alternativas de transposición didáctica del conocimiento.

 

Enriquecimiento de la formación de grado, su aporte al Proyecto Curricular
Institucional y su impacto en las postitulaciones.

 

Registro comunicable de las experiencias.
Derechos

 

Se reconocerá el desempeño del profesor y de los ayudantes de cátedra
(graduados y/o alumnos) mediante una constancia otorgada por la
institución. El tiempo anual total de desempeño de los ayudantes dependerá
de la cantidad de módulos u horas cátedra que tenga asignado el respectivo
espacio curricular.

 

El profesor de la cátedra, a partir del proyecto específico de cátedra, la
coordinación, seguimiento, evaluación del mismo y la calificación obtenida en
su desempeño, obtendrá una constancia que podrá acreditarse, según el
espacio curricular del que se trate y obtener el puntaje que la Dirección de
Currículum y Capacitación Educativa asigne en su evaluación del mismo. A
esta opción podrá accederse hasta los máximos pautados en la normativa
vigente.

 

Los ayudantes graduados se desempeñarán por un período mínimo de 1 (un)
año y máximo de 2 (dos) años. Cumplido este plazo, volverá a realizarse una
selección de ayudantes. La constancia obtenida por el desempeño y la
evaluación del mismo, podrá acreditarse, según el espacio curricular del que
se trate y obtener el puntaje que la Dirección de Currículum y Capacitación
Educativa asigne en la evaluación del mismo.

 

Los alumnos podrán optar por acceder a las ayudantías como parte del
cumplimiento de la pre-residencia establecida en las carreras respectivas,
hasta un máximo de un 25% (veinticinco) del total de la carga horaria
asignada a la misma.
Constancias
Los institutos extenderán constancias en las que obrará la siguiente información:
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Para el profesor responsable de la cátedra

 

Datos de la institución formadora: nombre del instituto superior, número de
inscripción en la Red de Formación Docente Continua.

 

Datos del profesor responsable de la cátedra: apellido y nombres, número de
Documento Nacional de Identidad, condición de profesor responsable de la
cátedra, espacio curricular a cargo.

 

Cantidad de horas involucradas en el proyecto.

 

Lugar y fecha.

 

Firma de director/a y secretario/a del instituto.
Para el ayudante de cátedra graduado

 

Datos de la institución formadora: nombre del instituto superior, número de
inscripción en la Red de Formación Docente Continua.

 

Datos del ayudante graduado: apellido y nombres, número de Documento
Nacional de Identidad, condición y espacio curricular en el que desarrolló la
ayudantía.

 

Cantidad de horas involucradas en la ayudantía.

 

Lugar y fecha.

 

Firma de director/a y secretario/a del instituto.
Para el ayudante alumno

 

Datos de la institución formadora: nombre del instituto superior, número de
inscripción en la Red de Formación Docente Continua.

 

Datos del ayudante alumno: apellido y nombres, número de Documento
Nacional de Identidad, condición y espacio curricular en el que desarrolló la
ayudantía.

 

Cantidad de horas involucradas en la ayudantía.

 

Lugar y fecha.

 

Firma de director/a y secretario/a del instituto.
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ANEXO II
PAUTAS PARA LA SELECCIÓN Y ACREDITACIÓN DE DESEMPEÑO
DE LOS AYUDANTES DE CÁTEDRA
La selección de los ayudantes de cátedra graduados y/o alumnos se realizará
mediante una prueba de selección, que se sustanciará a solicitud del profesor a
cargo del Espacio Curricular y previa consideración de la dirección del instituto.
Con los resultados obtenidos se producirá un orden de mérito por cada Espacio
Curricular, que tendrá validez durante el ciclo lectivo en el que se llevó a cabo. Para
que los aspirantes sean incluidos en el orden de mérito deberán obtener 70
(setenta) o más puntos.
Condiciones de ingreso para aspirantes a ayudantías de cátedra
Los/las aspirantes a ayudantías de cátedra deberán presentar una solicitud con la
siguiente información:

 

DATOS PERSONALES: apellido y nombres, número de Documento Nacional de
Identidad, lugar y fecha de nacimiento, domicilio.

 

TÍTULOS / CERTIFICACIÓN DE ALUMNO/A REGULAR DEL ÚLTIMO AÑO: los
aspirantes graduados adjuntarán fotocopia/s autenticada/s de su/s título/s.
Los aspirantes alumnos, deberán acreditar su condición de cursante del
último año de la carrera y presentar constancia de Espacios Curriculares
aprobados con la calificación obtenida.

 

ANTECEDENTES DOCENTES: cargos docentes desempeñados, indicando la
institución con especificación de nivel, el período y la naturaleza de su
designación, evaluación de desempeño si la hubiera, en el caso de ayudantes
graduados y/o alumnos con título docente previo.

 

PUBLICACIONES.

 

PERFECCIONAMIENTO: fotocopia autenticada de los cursos de
perfeccionamiento, actualización, especialización o capacitación realizados.

 

FUNDAMENTACIÓN: presentación de argumentos y expectativas que motivan
su postulación.

 

OTROS: antecedentes que considere pertinentes.

 

Llamado a prueba de selección
Órgano de participación
El Consejo Académico Institucional o Consejo Consultivo o su equivalente, en los
institutos del nivel superior de educación, luego de analizar las solicitudes
presentadas por los profesores responsables de cátedra que aspiren a la inclusión
de ayudantes, deberá:

 

Efectuar el llamado a prueba de selección para las ayudantías de cátedra
(graduados y/o alumnos).

 

Hacer la respectiva difusión con una antelación no menor a 8 (ocho) días
hábiles;

 

Designar el Jurado, que estará conformado por el profesor responsable de la
cátedra solicitante y dos profesores de la carrera respectiva.
Prueba de selección: instancias

 

Evaluación de los títulos y antecedentes: en el caso de los ayudantes
alumnos, se valorará el promedio obtenido a la fecha de la prueba de
selección y el concepto y la calificación en el espacio curricular en el cual
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aspira a desempeñarse como ayudante. El puntaje de valoración será de 50 a
100 puntos.

 

Entrevista personal: la entrevista será pública y se llevará a cabo luego de la
evaluación de títulos y antecedentes. El puntaje de valoración será de 50 a
100 puntos. El aspirante deberá presentar un proyecto de ayudantía que
defenderá en la mencionada entrevista.
Jurado
El Jurado deberá:

 

Valorar los antecedentes y el proyecto de ayudantía de los aspirantes.

 

Valorar la entrevista.

 

Producir un dictamen que constará en un acta firmada por sus integrantes y
que contendrá la siguiente información:

 

Valoración de los títulos y antecedentes;

 

Valoración de la entrevista personal;

 

Otros elementos de juicio considerados pertinentes.

 

Notificar a los aspirantes los puntajes obtenidos y el orden de mérito
resultante.

 

Situaciones no previstas

 

Toda situación no contemplada en el presente Anexo será resuelta por el
Consejo Académico Institucional o Consejo Consultivo o su equivalente en los
institutos del nivel superior de educación.