{"id":907,"date":"2018-08-29T15:54:10","date_gmt":"2018-08-29T18:54:10","guid":{"rendered":"https:\/\/isfd97-bue.infd.edu.ar\/sitio\/centro-de-estudiantes\/"},"modified":"2020-08-03T17:38:30","modified_gmt":"2020-08-03T20:38:30","slug":"centro-de-estudiantes","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/isfd97-bue.infd.edu.ar\/sitio\/informacion-para-alumnos\/centro-de-estudiantes\/","title":{"rendered":"Centro de Estudiantes"},"content":{"rendered":"<p>Ley\u00a0<a href=\"http:\/\/www.gob.gba.gov.ar\/intranet\/digesto\/PDF\/LEY14581.pdf\">14581 <\/a>de la Porvincia de Buenos Aires:\u00a0LA PROVINCIA GARANTIZA Y PROMUEVE LA CREACI\u00f3N DE LOS ORGANISMOS DE REPRESENTACI\u00f3N ESTUDIANTIL BAJO LA FORMA DE CENTROS DE ESTUDIANTES EN CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL MEDIO Y DE NIVEL SUPERIOR. (ESTATAL-PRIVADA-CREA REGISTRO)<\/p>\n<p>Resolucion Ministerial <a href=\"http:\/\/servicios2.abc.gov.ar\/lainstitucion\/sistemaeducativo\/secundaria\/normativa\/escsecundaria\/resolucon_4288_11_y_anexo_unico.pdf\">4288\/11\u00a0<\/a>y <a href=\"http:\/\/servicios2.abc.gov.ar\/lainstitucion\/sistemaeducativo\/secundaria\/normativa\/escsecundaria\/4900centrodeestudiantes.pdf\">4900\/05<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/strong>\u00a0La Provincia\u00a0de Buenos Aires, conforme a\u00a0la Ley\u00a0de Educaci\u00f3n Nacional 26.206, garantiza y promueve la creaci\u00f3n de los organismos de representaci\u00f3n estudiantil bajo la forma de Centros de Estudiantes en cada una de las instituciones educativas de nivel medio y de nivel superior, ya sean de gesti\u00f3n estatal, de gesti\u00f3n privada, de gesti\u00f3n cooperativa o de gesti\u00f3n social. Asimismo arbitrar\u00e1 los medios necesarios para el reconocimiento de los ya existentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/strong>\u00a0Son fines de la presente Ley:<\/p>\n<p>a) Fomentar la creaci\u00f3n de Centros de Estudiantes en los establecimientos educativos donde no los haya.<\/p>\n<p>b) Regularizar la situaci\u00f3n de aquellos Centros que se hubieren constituido y no funcionen de acuerdo con el esp\u00edritu de esta Ley, permitiendo que se desenvuelvan como verdaderos \u00f3rganos de representaci\u00f3n estudiantil.<\/p>\n<p>c) Fomentar la participaci\u00f3n de j\u00f3venes y adolescentes en actividades pol\u00edticas y comunitarias con la finalidad de que puedan mejorar el entorno en el que se desenvuelven.<\/p>\n<p>d) Reconocer a los adolescentes y j\u00f3venes como sujetos de derecho, y a sus pr\u00e1cticas culturales como parte constitutiva de las experiencias pedag\u00f3gicas de la escolaridad, para fortalecer la identidad, la ciudadan\u00eda y la preparaci\u00f3n para el mundo adulto.<\/p>\n<p>e) Fomentar el dialogo entre los estudiantes como m\u00e9todo para la resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>f) Promover la participaci\u00f3n activa del estudiantado en la din\u00e1mica, constituci\u00f3n y sostenimiento de la vida democr\u00e1tica en la sociedad actual, desde su puesta en pr\u00e1ctica en el \u00e1mbito escolar y no s\u00f3lo como enunciaci\u00f3n te\u00f3rica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0:<\/strong>\u00a0El Centro de Estudiantes es el \u00f3rgano de participaci\u00f3n, discusi\u00f3n y organizaci\u00f3n de los estudiantes de un mismo establecimiento educativo para la defensa y protecci\u00f3n de sus derechos. Habr\u00e1 un \u00fanico Centro de Estudiantes por escuela.<\/p>\n<p>Tienen por fin los Centros de Estudiantes:<\/p>\n<p>1) Fines:<\/p>\n<p>a) Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles.<\/p>\n<p>b) Participar de posibles soluciones alternativas a problem\u00e1ticas estudiantiles que se generen.<\/p>\n<p>c) Fomentar el debate la participaci\u00f3n y el esp\u00edritu cr\u00edtico.<\/p>\n<p>d) Velar la tarea acad\u00e9mica y administrativa de las instituciones educativas.<\/p>\n<p>e) Representar equitativamente a los estudiantes de la instituci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>f) Fomentar la participaci\u00f3n de los estudiantes en cuestiones art\u00edsticas, deportivas, recreativas y sociales.<\/p>\n<p>g) Contribuir al desarrollo de una cultura pol\u00edtica pluralista en la b\u00fasqueda de consensos y la armonizaci\u00f3n de las diferencias a trav\u00e9s de la discusi\u00f3n y deliberaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Contribuir al desarrollo de la capacidad de elecci\u00f3n y decisi\u00f3n en un marco de libertad y responsabilidad.<\/p>\n<p>i) Propiciar la internalizaci\u00f3n de los valores democr\u00e1ticos como sistema de gobierno, garantizando la pluralidad de ideas, la defensa del sistema democr\u00e1tico participativo y la defensa de los derechos humanos.<\/p>\n<p>j) Respetar la equidad de g\u00e9nero de cada establecimiento educativo en la conformaci\u00f3n de las listas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0:<\/strong>\u00a0Pueden participar todos los estudiantes de una misma escuela que acrediten la condici\u00f3n de regulares. La participaci\u00f3n es optativa, no as\u00ed la votaci\u00f3n de autoridades del Centro y del estatuto, proceso que involucrar\u00e1 a todos los estudiantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0:<\/strong>\u00a0Las elecciones de las autoridades de cada Centro se llevar\u00e1n a cabo todos los 16 de septiembre o d\u00eda h\u00e1bil anterior o posterior en el horario escolar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0:<\/strong>\u00a0Los Centros de Estudiantes deber\u00e1n darse su propio estatuto en correspondencia con la presente Ley, sin otro requisito que la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta de los estudiantes mediante el voto secreto. El estatuto contendr\u00e1:<\/p>\n<p>a) Domicilio legal: El que no podr\u00e1 ser otro que el del establecimiento educativo donde participa, salvo el caso expreso de las Federaciones.<\/p>\n<p>b) Denominaci\u00f3n social: que bajo ninguna circunstancia podr\u00e1 coincidir con otro en el \u00e1mbito de una misma Federaci\u00f3n Jurisdiccional.<\/p>\n<p>c) Objeto social: El cual deber\u00e1 respetar los principios b\u00e1sicos establecidos en la presente Ley.<\/p>\n<p>d) Situaci\u00f3n patrimonial: Inform\u00e1ndose anualmente el estado contable del Centro o Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) M\u00e9todo de reformas estatutarias: Las que se realizar\u00e1n con el voto de las dos terceras partes del cuerpo de delegados m\u00e1s una refrenda de la mayor\u00eda absoluta de los\u00a0\u00a0estudiantes.<\/p>\n<p>f) R\u00e9gimen electoral: Respetar\u00e1 los principios del art\u00edculo 7 de la presente Ley.<\/p>\n<p>g) Forma de Disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0:<\/strong>\u00a0En los Establecimientos donde no existiese Centro de Estudiantes al momento de ponerse en vigencia la presente Ley, las autoridades de los establecimientos educativos deber\u00e1n convocar en cada uno de los cursos a la elecci\u00f3n de un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente. Dentro de los diez (10) d\u00edas posteriores a la elecci\u00f3n, los delegados titulares se reunir\u00e1n en el cuerpo de Delegados constituyendo el Centro de Estudiantes y proceder\u00e1n en el mismo acto a elegir los integrantes de\u00a0la Junta Electoral\u00a0y a convocar a la elecci\u00f3n de las autoridades de\u00a0la Comisi\u00f3n Directiva\u00a0del Centro de Estudiantes en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas. El r\u00e9gimen electoral para la constituci\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n Directiva\u00a0del Centro de Estudiantes ser\u00e1 el sistema\u00a0D&#8217;Hont.<\/p>\n<p>A partir de ese momento dicho cuerpo queda en estado de Asamblea permanente, a fin de informar al alumnado la funci\u00f3n del Centro de Estudiantes y controlar su instancia de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0:<\/strong>\u00a0Son \u00f3rganos del Centro de Estudiantes:<\/p>\n<p>1) Asamblea General:<\/p>\n<p>La Asamblea General\u00a0es el \u00f3rgano m\u00e1ximo y sus resoluciones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los estudiantes presentes. La misma deber\u00e1 contar con la presencia como m\u00ednimo del veinte por ciento (20%) de la cantidad total de estudiantes del establecimiento.<\/p>\n<p>Tiene entre sus funciones:<\/p>\n<p>a) Intervenir como \u00f3rgano m\u00e1ximo de apelaci\u00f3n de las resoluciones emanadas de los diferentes organismos de direcci\u00f3n del Centro de Estudiantes.<\/p>\n<p>b) Solicitar a\u00a0la Comisi\u00f3n Directiva\u00a0que convoque a refer\u00e9ndum o plebiscito en aquellos temas de importancia para la comunidad educativa.<\/p>\n<p>La Asamblea General\u00a0Ordinaria sesionar\u00e1 convocada por\u00a0la Comisi\u00f3n Directiva\u00a0por lo menos dos (2) veces al a\u00f1o o un n\u00famero mayor, seg\u00fan lo establezca el Estatuto.<\/p>\n<p>La Asamblea General\u00a0Extraordinaria ser\u00e1 convocada cuando lo solicite por escrito un n\u00famero de estudiantes no inferior al veinte por ciento (20%) del padr\u00f3n estudiantil o cuando lo defina\u00a0la Comisi\u00f3n Directiva, para tratar asuntos de urgencia.<\/p>\n<p>2) Cuerpo de Delegados:<\/p>\n<p>Al comienzo de cada ciclo lectivo, durante los primeros veinte (20) d\u00edas de iniciado, en cada establecimiento educativo los estudiantes elegir\u00e1n un (1) representante y un (1) suplente por curso y divisi\u00f3n, quienes conformar\u00e1n el Cuerpo de Delegados. La elecci\u00f3n de los delegados ser\u00e1 a trav\u00e9s de una votaci\u00f3n en cada curso y se elegir\u00e1 por simple mayor\u00eda de votos siendo el voto de cada estudiante secreto. Esta elecci\u00f3n ser\u00e1 supervisada por el preceptor de cada curso.<\/p>\n<p>El Cuerpo de Delegados tiene como funci\u00f3n representar a los cursos a los que pertenezcan cada uno de sus miembros, ante el Centro de Estudiantes.<\/p>\n<p>Los Delegados sesionar\u00e1n en forma colegiada al menos una vez al a\u00f1o y tambi\u00e9n cuando as\u00ed lo decidan los mismos delegados o lo disponga el Estatuto del Centro de Estudiantes.<\/p>\n<p>Son obligaciones y derechos de los delegados de cada curso:<\/p>\n<p>a) Aprobar y\/o rechazar el llamado a reforma del Estatuto del Centro de Estudiantes.<\/p>\n<p>b) En el caso de no existir centro de estudiantes al momento de aplicarse esta Ley deber\u00e1 designar a la junta electoral.<\/p>\n<p>c) Informar al curso de las medidas y resoluciones del Centro de Estudiantes.<\/p>\n<p>d) Cooperar de forma solidaria y responsable con el mismo.<\/p>\n<p>e) Controlar la instancia de formaci\u00f3n del Centro de Estudiantes al momento de ponerse en vigencia la presente Ley.<\/p>\n<p>f) Participar con voz y sin voto de las reuniones de\u00a0la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n<p>g) Presentar ante\u00a0la Comisi\u00f3n Directiva\u00a0las inquietudes, proyectos y propuestas de su curso.<\/p>\n<p>Es incompatible ser miembro de\u00a0la Comisi\u00f3n Directiva\u00a0y Delegado de curso.<\/p>\n<p>3) Comisi\u00f3n Directiva:<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Directiva\u00a0es el \u00f3rgano ejecutivo del Centro de Estudiantes. Su n\u00famero de integrantes, derechos y obligaciones as\u00ed como tambi\u00e9n sus comisiones de trabajo quedar\u00e1n establecidos por el Estatuto de cada Centro de Estudiantes.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 entre sus funciones:<\/p>\n<p>a) Elaborar y presentar el Estatuto del Centro de Estudiantes para su tratamiento y posteriormente ser sometido al voto secreto y obligatorio de la asamblea. El cual deber\u00e1 ser elaborado de acuerdo a las caracter\u00edsticas propias de cada establecimiento, a las modalidades e idiosincrasia de su comunidad y a los distintos aspectos que conforman su realidad espec\u00edfica, respetando los aspectos sustanciales de la presente Ley.<\/p>\n<p>b) Presentar al comienzo de su gesti\u00f3n un programa tentativo de las actividades que piensa llevar adelante.<\/p>\n<p>c) Convocar a no menos de dos (2) veces al a\u00f1o a\u00a0la Asamblea General.<\/p>\n<p>d) Remitir a las Autoridades del establecimiento copia autenticada del Estatuto aprobado con sus modificaciones y enmiendas en caso de hab\u00e9rsele realizado.<\/p>\n<p>e) Ejecutar las resoluciones emanadas de los \u00f3rganos del Centro de Estudiantes.<\/p>\n<p>f) Garantizar la efectiva descentralizaci\u00f3n de poder del Centro de Estudiantes con el fin de valorar el trabajo colectivo y la responsabilidad de sus miembros.<\/p>\n<p>g) Convocar a elecciones.<\/p>\n<p>h) Recibir y oficializar las listas que se presenten para la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Directiva\u00a0se reunir\u00e1 tantas veces como sea necesario a los efectos de cumplir con sus funciones y objetivos del Centro de Estudiantes. Para sesionar necesitar\u00e1 de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. Sus resoluciones requerir\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda simple de los presentes, salvo en aquellos casos que el Estatuto indique una mayor\u00eda especial.<\/p>\n<p>Los miembros de\u00a0la Comisi\u00f3n Directiva\u00a0durar\u00e1n un (1) a\u00f1o en sus funciones pudiendo ser reelectos en caso que el Estatuto lo establezca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0:<\/strong>\u00a0La Comisi\u00f3n Directiva\u00a0deber\u00e1 recibir y oficializar las listas que se presenten de acuerdo con los requisitos electorales que fije el estatuto interno, con una antelaci\u00f3n de veinte (20) d\u00edas previos a la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las mismas deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Contar con el aval como m\u00ednimo de 20 (veinte) estudiantes regulares del establecimiento. b) Tener entre sus candidatos s\u00f3lo a estudiantes regulares de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Contener como m\u00ednimo el n\u00famero de candidatos igual al total de cargos a elegir.<\/p>\n<p>d) Estar integradas al menos por un integrante de cada a\u00f1o de manera que no exista mayor\u00eda de un solo a\u00f1o.<\/p>\n<p>e) Contar con candidatos a Presidente y Vicepresidente de distinto a\u00f1o.<\/p>\n<p>f) Al momento de ser presentadas ante\u00a0la Junta Electoral\u00a0tendr\u00e1 que ir acompa\u00f1adas por la firma de cada uno de los candidatos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10:<\/strong>\u00a0Se constituir\u00e1\u00a0la Junta Electoral\u00a0quince (15) d\u00edas antes de la fecha de elecci\u00f3n que podr\u00e1 estar conformada por un representante por cada lista presentada.<\/p>\n<p>Son funciones de\u00a0la Junta Electoral:<\/p>\n<p>a) Recibir y controlar el padr\u00f3n de los estudiantes regulares, debiendo emitir una copia a cada lista oficializada.<\/p>\n<p>b) Designar los estudiantes que habr\u00e1n de desempe\u00f1arse como presidente y vicepresidente de la o las mesas habilitadas para sufragar.<\/p>\n<p>c) Destinar diez (10) d\u00edas previos al acto eleccionario, para que las listas presentadas den a conocer sus propuestas a todos los estudiantes del establecimiento.<\/p>\n<p>d) Monitorear el escrutinio, informar sobre sus resultados y proclamar a las autoridades electas.<\/p>\n<p>e) Resolver sobre impugnaciones y todo acto referido al\u00a0comicio.<\/p>\n<p>Cada lista presentada podr\u00e1 designar un fiscal para el control del\u00a0comicio\u00a0en cada mesa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11:<\/strong>\u00a0La Autoridad Directiva\u00a0de cada establecimiento educativo para la puesta en marcha, vigencia y funcionamiento efectivo del Centro de Estudiantes, deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del Centro de<\/p>\n<p>Estudiantes en un espacio f\u00edsico dentro del establecimiento educativo, designado al efecto y de temporalidad permanente.<\/p>\n<p>b) Ser\u00e1 responsable de poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente Ley, asesorando y facilitando los medios necesarios para la implementaci\u00f3n y funcionamiento del Centro de Estudiantes.<\/p>\n<p>c) Brindar el apoyo para el desarrollo de sus actividades.<\/p>\n<p>d) Las autoridades dispondr\u00e1n de los medios necesarios para facilitar las elecciones de las autoridades del Centro de Estudiantes.<\/p>\n<p>e) Las autoridades deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del alumnado cuarenta y cinco (45) d\u00edas antes de la elecci\u00f3n y en un lugar p\u00fablico y de f\u00e1cil acceso un padr\u00f3n provisorio con el total de estudiantes regulares.<\/p>\n<p>f) Las autoridades del establecimiento deber\u00e1n confeccionar y facilitar el padr\u00f3n con los nombres de todos los estudiantes regulares del mismo a\u00a0la Junta Electoral\u00a0al momento de la conformaci\u00f3n de \u00e9sta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12:<\/strong>\u00a0Cualquier estudiante con el aval del veinte (20) por ciento del alumnado regular puede denunciar ante\u00a0la Direcci\u00f3n General\u00a0de Cultura y Educaci\u00f3n, al establecimiento que no cumpla con la presente Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13:<\/strong>\u00a0Cr\u00e9ase el Registro Provincial de Centro de Estudiantes en el \u00e1mbito de\u00a0la Direcci\u00f3n General\u00a0de Cultura y Educaci\u00f3n, con el fin de monitorear el cumplimiento de la presente Ley y elaborar programas destinados al sector.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14:<\/strong>\u00a0La Autoridad\u00a0de Aplicaci\u00f3n de la presente Ley tendr\u00e1 a su cargo el velar por su cumplimiento y difusi\u00f3n. La presente Ley, al igual que las normas que se dispongan en el futuro a efectos de reglamentarla, ser\u00e1 exhibida adecuada y permanentemente en todos los establecimientos de nivel medio y nivel superior. Asimismo, durante los primeros treinta (30) d\u00edas desde el inicio de cada ciclo lectivo distribuir\u00e1 un ejemplar de la presente Ley a cada uno de los estudiantes de todos los establecimientos educativos alcanzados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15:<\/strong>\u00a0Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dada en\u00a0la Sala\u00a0de Sesiones de\u00a0la Honorable Legislatura\u00a0de\u00a0la Provincia\u00a0de Buenos Aires, en la ciudad de\u00a0La Plata, a los veintisiete d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o dos mil trece.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley\u00a014581 de la Porvincia de Buenos Aires:\u00a0LA PROVINCIA GARANTIZA Y PROMUEVE LA CREACI\u00f3N DE LOS ORGANISMOS DE REPRESENTACI\u00f3N ESTUDIANTIL BAJO LA FORMA DE CENTROS DE ESTUDIANTES EN CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL MEDIO Y DE NIVEL SUPERIOR. 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